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martes, 23 de diciembre de 2014

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

El BOE de hoy martes 23 de Diciembre, publica una nueva norma, de carácter básico, sobre las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: el Real Decreto 1056/2014 por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se expide en nuestro país conforme a un modelo comunitario uniforme, por parte de las Comunidades Autónomas, correspondiendo a los Municipios la regulación de su uso mediante la correspondiente Ordenanza. Esta regulación dispersa y dispar, supone diferencias en el uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, para una misma persona, según el lugar donde resida o al que se desplace. Por este motivo, se ha establecido mediante el Real Decreto que hoy se publica, unas condiciones básicas a nivel estatal, que garanticen la igualdad en todo el territorio nacional para la utilización de la tarjeta de estacionamiento y una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida. Derechos de los titulares de tarjeta El nuevo Real Decreto establece los siguientes derechos para los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, siempre que exhiban el documento original de forma visible en el interior del vehículo: • Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. • Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad. • Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario. • Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico. • Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. • Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. En ningún caso, la posesión de la tarjeta supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. La nueva norma también regula cuestiones como: • Personas con derecho a ser titulares de la tarjeta. • Obligaciones de los titulares de la tarjeta. • Concesión de tarjeta de estacionamiento provisional.

jueves, 11 de diciembre de 2014

DGT NUEVA CAMPAÑA "Whatsapp"

La DGT lanza una campaña de concienciación sobre el uso del whatsapp Coincidiendo con la operación especial de Tráfico del puente de la Constitución-Inmaculada y con el incremento de desplazamientos durante el largo fin de semana y los días siguientes motivados por la proximidad de las fiestas navideñas, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una campaña divulgativa y de concienciación de los peligros que suponen las distracciones al volante. El año pasado se produjeron 89.519 accidentes con víctimas, de los cuales, más de 34.000 (el 38%) la distracción apareció como factor concurrente. Este porcentaje llegó incluso al 44% en el caso de accidentes ocurridos en vías interurbanas. Las salidas de vía, las colisiones por alcance y los atropellos son los tipos de accidentes que más se producen por distracción. Entre las distracciones más comunes se encuentran las que generan los propios ocupantes del vehículo, los pensamientos y preocupaciones personales, la manipulación de dispositivos y el uso del movil, en especial en el envío de whatsapp. Y es que usar el movil para mandar mensajes implica las tres formas de distracción existentes: la distracción visual, mientras los ojos van leyendo la pantalla; la distracción cognitiva, la mente está ocupada elaborando el mensaje y la distracción manual los dedos van tecleando las letras o botones, es decir, acciones que multiplican por 23 las posibilidad de accidente. Por este motivo la DGT, en su campaña de concienciación de los peligros de la distracción al volante, se ha centrado en el uso cada vez más habitual del móvil para enviar whatsapp, hacerse selfies o subir contenido a las redes sociales mientras se conduce. "Peligros tan obvios que no es cuestión de prohibiciones sino de sentido común", dice una de las cuñas radiofónicas de esta campaña en la que recuerda que al volante el 99% de la atención "no es suficiente" y que cuanto más inteligentes son los móviles "más estúpidas son las muertes".

martes, 2 de diciembre de 2014

Caos en Sevilla

¿Es Sevilla una de las peores ciudades para conducir? Las condiciones para la conducción en Sevilla no son las más óptimas. De hecho, ocupa el décimo lugar en toda España en este ránking. Así se desprende de un estudio realizado por el portal Kelisto.es que, además, sitúa a Sevilla como la séptima ciudad con el mayor número de siniestralidad en sus carreteras. El estudio precisa que Málaga y Sevilla se encuentran entre las ciudades españolas con mayor número de víctimas mortales, ocupando el sexto y séptimo puesto, respectivamente, con 57 y 48 fallecidos, un 76 y un 48 por ciento por encima de la media respectivamente. Otro aspecto negativo en este estudio es el la densidad de tráfico. De nuevo junto a Málaga, son la quinta y séptima ciudad con más densas a la hora de circular, con un 80,6 por ciento y un 56,9 por ciento por encima de la media respectivamente. Almería es la segunda mejor ciudad española para conducir; mientras que Huelva ocupa la quinta posición de la clasificación y Jaén, la sexta. Por el contrario, Sevilla es la décima ciudad española con peores condiciones para la conducción, según un estudio elaborado por Kelisto.es. Here comes the story ad code A nivel nacional, Barcelona, Madrid y Valencia son las ciudades menos favorables para circular por carretera, debido a que cuentan con una elevada densidad de tráfico y de población, así como con altos índices de siniestralidad. Por el contrario, Santa Cruz de Tenerife, la mencionada Almería y Cáceres tienen las mejores condiciones. El informe también recoge cómo las condiciones climatológicas afectan a la conducción y señala que Almería es la tercera ciudad española con menos precipitaciones al año, un 63 por ciento por debajo de la media nacional. Jaén y Cádiz, sin embargo, se encuentran entre las 12 ciudades con más lluvias de toda España. En cuanto al precio del seguro de coche, Cádiz, Huelva y Almería se encuentran entre las ciudades españolas con el seguro de coche más caro, con una prima de 215 euros, un 11,98 por ciento más que la media. Por el contrario, Córdoba es la ciudad con el precio del seguro de coche más bajo (empatada con otras 24 ciudades), con una prima de 176 euros, un 8,33 por ciento menos que la media.

viernes, 11 de julio de 2014

Presentación PowerPoint del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana






























El Gobierno rectifica y suaviza la polémica ley de seguridad ciudadana

El Ministerio del Interior ha rectificado el anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana o ley Fernández, recogiendo todas las objeciones del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, que en algún caso advertían de la posible inconstitucionalidad de ciertos aspectos. El nuevo texto ha sido enviado al Consejo de Estado para que esta institución también formule su dictamen. Tras las duras censuras políticas y ciudadanas suscitadas por el borrador inicial, el Gobierno ha suavizado una norma que algún partido de izquierda tildó de “ley mordaza” o de “patada en la boca” por creer que limita el derecho de manifestación y expresión. Es el único proyecto legislativo del PP en el que este partido ha sido sensible a las críticas.
El nuevo texto ha perdido mucho del cariz netamente policial que tenía el inicial. Las modificaciones más destacadas se refieren a la entrada y registro de domicilios, la identificación de las personas, los controles callejeros, los cacheos, el catálogo de sanciones y una novedosa escala de multas para las diferentes infracciones, y la publicidad de las sanciones.

Entrada y registro. La entrada y registro en domicilios se mantiene en los términos de la norma vigente, es decir, que la policía sólo podrá entrar en una casa con mandamiento judicial o en casos de delito flagrante.
Identificaciones. La identificación de las personas se limita a los supuestos en que la policía lo considere razonable para la prevención de un delito, nunca frente a una mera infracción administrativa. Sólo podrán ser trasladados a comisaría aquellos que no puedan ser identificados en la calle cuando eso resulte necesario para impedir un delito o sancionar una infracción ya cometida. Esa persona deberá ser informada “de modo inmediato y comprensible” de los motivos por los que la policía le pide la documentación. En un libro-registro se anotará el tiempo de retención del sospechoso y, además, de este tipo de diligencias se informará “periódicamente” al ministerio fiscal.
Controles. Los controles en la calle se restringen mucho y únicamente se harán si el objetivo es descubrir al autor de un delito de especial gravedad o generador de alarma social.
Cacheos. Por primera vez se regula cómo serán los cacheos corporales, cuya única finalidad será cuando haya motivos para suponer que pueden conducir a prevenir o esclarecer un delito. Deberán hacerse por un agente del mismo sexo que el sospechoso y si a este se le obliga a desnudarse parcialmente, eso deberá hacerse en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.
Sujetos responsables. Se suprime la atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones por las infracciones que cometan terceras personas.
Catálogo de infracciones. Es uno de los capítulos con mayores cambios, al reducir las 58 del borrador anterior a 47 sanciones que recoge el proyecto actual.
Fotografiar a policías. El uso de imágenes o datos de policías será infracción si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación.
Concentraciones ante el Congreso. Fue uno de los aspectos que causaron más polémica en su día. Ahora, las reuniones ante el Congreso, el Senado, y los parlamentos autonómicos serán faltas graves solamente cuando ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
Prostitución. En el controvertido borrador anterior se sancionaba a quienes ejercieran la prostitución cerca de colegios o lugares frecuentados por menores, así como a sus clientes. Ahora sólo se sancionará a los clientes.
Multas por tramos. La cuantía de las sanciones se mantiene igual. Las infracciones muy graves serán castigadas de 30.001 euros a 600.000, las graves con entre 601 y 30.000 euros; y las leves con multas de 100 a 600 euros. Interior ha introducido una gran novedad: para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos correspondientes a los grados mínimos, medio y máximo. Es decir, puede ser un hecho calificado muy grave, pero el infractor puede ser multado en el grado mínimo, medio o máximo, según las circunstancias de su conducta. Para fijar la cuantía, se tendrá en cuenta su capacidad económica.
Registro de infractores. Se mantiene el registro central de infractores contra la seguridad ciudadana, para controlar así a los multirreincidentes. Su finalidad será sólo esa, según lo establecido por la Agencia de Protección de Datos.
Publicidad de las sanciones. Como solicitó el Poder Judicial, no se dará publicidad a las sanciones impuestas a reincidentes.
Cambios que suavizan la norma
Entrada en domicilio. El nuevo proyecto de ley elimina la posibilidad de que la policía pueda registrar, sin autorización judicial, un domicilio. En el anterior era posible si el dueño lo autorizaba previamente.
Identificación de personas. Se elimina la posibilidad de que la policía identifique a personas para prevenir tan sólo una infracción administrativa.
Retención de personas. La policía, a diferencia de lo que establecía el primer proyecto, no podrá retener a quienes no pueda identificar en el lugar de los hechos, sino que se les requerirá que acompañen a los agentes a la comisaría o cuartel más próximo. Las medidas extraordinarias de seguridad en caso de peligro inminente para las personas y los bienes ya no incluirán “la retención de personas”.
Controles en la vía pública. No se pueden establecer controles en la vía pública por la necesidad de descubrir y detener al autor de una infracción penal y administrativa, sino sólo a quien hubiese cometido un delito de especial gravedad o generador de alarma social.
Prostitución. La modificación de la ley saca del capítulo de infracciones graves a quienes ofrezcan servicios sexuales cerca de colegios, parques infantiles o espacios de ocio reservados a menores. Sólo serán castigados sus clientes.
Cacheos. La nueva norma regula los registros corporales externos, que deberán realizarse “por un agente del mismo sexo y, si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se harán en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros”.
Promotores y organizadores, sin responsabilidad. Se suprime en el nuevo texto toda posible atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones —legalmente autorizadas— por los altercados que puedan originar terceras personas durante el desarrollo de las mismas.

Multas a menores. El nuevo texto elaborado por el Ministerio del Interior introduce como novedad que las multas que se impongan a menores por consumo o tenencia ilícita de drogas podrán suspenderse siempre que los chicos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación o a actividades de reeducación.

Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

http://politica.elpais.com/politica/2014/07/11/actualidad/1405069350_642835.html

Supremo anula las multas en diferido

http://www.antena3.com/noticias/sociedad/supremo-anula-ordenanza-que-permitia-%E2%80%9Cmultas-diferido%E2%80%9D_2014071000334.html

martes, 6 de mayo de 2014

Tribunal UE anula norma que permite perseguir infracciones de seguridad vial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) anuló hoy la normativa europea que permite el intercambio de información entre países comunitarios para perseguir las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, por considerar que fue adoptada con una base jurídica equivocada.
La normativa, que se refiere a infracciones como el exceso de velocidad, no utilizar el cinturón de seguridad o conducir en estado de embriaguez, se seguirá aplicando durante un año para evitar el vacío legal hasta que haya una nueva legislación europea.
La sentencia de hoy da la razón a la Comisión Europea (CE) que había interpuesto un recurso contra la decisión del Parlamento Europeo (PE) y el Consejo de la UE de cambiar la base jurídica de la norma que esta primera institución había presentado.
El Ejecutivo comunitario había propuesto, en concreto, que la base jurídica fuese la competencia de la Unión en materia de seguridad en los transportes, pero la Eurocámara y el Consejo adoptaron como base la competencia de la Unión en el ámbito de cooperación policial.
La normativa en cuestión se refiere a ocho infracciones entre las que figuran el exceso de velocidad, no utilizar el cinturón de seguridad, no detenerse ante un semáforo en rojo, conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
También abarca otras infracciones como no utilizar el casco de protección, circular por un carril prohibido y utilizar un teléfono móvil durante la conducción.
El objetivo de la medida es que los estados miembros puedan acceder a los datos nacionales relativos a la matriculación de vehículos y, de esta forma, determinar la persona responsable de la infracción.
El Tribunal de Justicia entiende que la norma está dirigida a mejorar la seguridad vial y señala que la directiva debería haber sido adoptada sobre este fundamento.
La corte precisa además que la normativa no guarda relación directa con los objetivos de la cooperación policial, centrada en el desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, y en la prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia.
En consecuencia, anula la normativa actual que tendrá que ser reemplazada por una nueva legislación con una base jurídica adecuada.

sábado, 5 de abril de 2014

viernes, 21 de marzo de 2014

Así es la nueva Ley de Tráfico, que cuenta con veinte importantes novedades


Guardia Civil
        de Tráfico
Dos agentes de la Guardia Civil de Tráfico, junto a su vehículo. (EP)
  • La nueva ley incluya importantes novedades de materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación.
  • Las novedades más importantes entrarán en vigor en un mes, a excepción de la modificación de los límites de velocidad y los sistemas de retención infantil.
La reforma de la Ley de Tráfico, que ha sido aprobada definitivamente en las Cortes, incluye importantes novedades de materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente entrará en vigor en junio. Estas son las veinte novedades más importantes, que entrarán en vigor en un mes, a excepción de la modificación de los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que lo harán cuando se apruebe el Reglamento: Velocidad Hasta 130 kilómetros por hora. La reforma de la Ley abre la puerta al incremento hasta los 130 kilómetros por hora del límite máximo en determinados tramos de autovías y autopistas y a reducir en 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 en las ciudades. No entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento. Sin avisos de radares. Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos Ciclistas Casco de bici obligatorio para los más jóvenes. Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad. Este elemento es obligatorio en carretera para todas las edades. Bicicletas sin inmovilización. Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización. Ciclistas más lentos. Se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad. Niños La talla es lo fundamental para los sistemas de retención. Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores. Motivo de inmovilización. Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil. Alcohol y drogas Ningún tipo de sustancia. Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros. Multas más altas para los positivos en alcohol. Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque será de 1.000 si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año. Nuevas multas Obras sin autorización previa. Realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autorización de la autoridad responsable de la gestión del tráfico. Perder la carga. La caía de la carga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios. Dañar u obstaculizar la vía. Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo. Animales Responsable de los atropellos. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. Señalizado y vallado. El titular de la vía sólo será responsable si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos. Vehículos extranjeros Matriculados en España. Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos. Coordinación internacional. Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros Otros Más tiempo para el pago voluntario. Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora es de 15 días. Multar sin detener el vehículo. Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Restricciones por contaminación. Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículo por motivos medioambientales. Prioridad para las grúas. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso. Más importancia a las asociaciones de víctimas. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se modifica el Consejo Superior de Tráfico para, entre otras cosas, introducir nuevos miembros, como las asociaciones de víctimas.

Ver más en:http://www.20minutos.es/noticia/2090242/0/nueva-ley/trafico-2014-cambios/novedades/#xtor=AD-15&xts=467263

La reforma de la Ley de Tráfico, que ha sido aprobada definitivamente en las Cortes, incluye importantes novedades de materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente entrará en vigor en junio.
Estas son las veinte novedades más importantes, que entrarán en vigor en un mes, a excepción de lamodificación de los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que lo harán cuando se apruebe el Reglamento:

Velocidad

  • Hasta 130 kilómetros por hora. La reforma de la Ley abre la puerta al incremento hasta los 130 kilómetros por hora del límite máximo en determinados tramos de autovías y autopistas y a reducir en 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 en las ciudades. No entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento.
  • Sin avisos de radares. Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos

Ciclistas

  • Casco de bici obligatorio para los más jóvenes. Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad. Este elemento es obligatorio en carretera para todas las edades.
  • Bicicletas sin inmovilización. Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor,conllevaría esa inmovilización.
  • Ciclistas más lentos. Se permite a los ciclistas circular por debajo de los límitesmínimos de velocidad.


Niños

  • La talla es lo fundamental para los sistemas de retención. Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), queserán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
  • Motivo de inmovilización. Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil.

Alcohol y drogas

  • Ningún tipo de sustancia. Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.
  • Multas más altas para los positivos en alcohol. Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque será de 1.000 si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.

Nuevas multas

  • Obras sin autorización previa.Realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autorización de la autoridad responsable de la gestión del tráfico.
  • Perder la carga. La caía de lacarga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios.
  • Dañar u obstaculizar la vía.Causar daños a la infraestructura de la vía oalteraciones a la circulacióndebidos a la masa y dimensiones del vehículo.

Animales

  • Responsable de los atropellos.En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.
  • Señalizado y vallado. El titular de la vía sólo será responsablesi no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos.

Vehículos extranjeros

  • Matriculados en España. Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
  • Coordinación internacional. Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de informaciónsobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros

Otros

  • Más tiempo para el pago voluntario. Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora es de 15 días.
  • Multar sin detener el vehículo.Se permite no parar eidentificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  • Restricciones por contaminación. Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículo por motivos medioambientales.
  • Prioridad para las grúas. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.
  • Más importancia a las asociaciones de víctimas. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se modifica el Consejo Superior de Tráfico para, entre otras cosas,introducir nuevos miembros, como las asociaciones de víctimas.

Fuente:http://www.20minutos.es/noticia/2090242/0/nueva-ley/trafico-2014-cambios/novedades/

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lunes, 17 de marzo de 2014

No será necesaria una prueba de Tráfico para recuperar puntos


El PP en el Senado ha decidido retirar su enmienda, aprobada en comisión, que obligaba a los conductores que quieren recuperar parcialmente puntos a realizar, además del curso de sensibilización, una prueba en la Jefatura Superior de Tráfico correspondiente. Asimismo, se han retirado las enmiendas que permitían abrir a más centros la posibilidad de impartir los cursos para la recuperación de puntos. Por lo que se vuelve al actual regimen de concesión que limita la cifra a un cupo.

Señal de 120 km/hSeñal de 120 km/h | Foto: EFE
EFE  |  Madrid  | Actualizado el 14/03/2014 a las 11:17 horas
Durante el debate en el pleno de la Cámara del proyecto de ley de reforma de la Ley de Tráfico, el PP ha decidido, en aras de lograr el mayor acuerdo posible, retirar esa enmienda pese a que ya había sido incluida en el texto que salió de la comisión.

Como consecuencia de ello, también ha retirado las enmiendas que permitían abrir a más centros la posibilidad de impartir los cursos para la recuperación de puntos y, por tanto, se vuelve al actual régimen de concesión que limita la cifra a un cupo.

No obstante, tanto los portavoces del PP en el debate, Luis Aznar, como del PSOE, Enrique Cascallana, han dicho a Efe que están abiertos a que pueda aumentarse esa cifra para que más autoescuelas puedan acceder a esa concesión.

Ambos han explicado que una vez que se ha decidido no liberalizar los cursos lo lógico es que los conductores tampoco tengan que pasar una prueba en Tráfico toda vez que los centros que los imparten ofrecen las suficientes garantías.

Tras la aprobación por 139 votos a favor, 60 en contra y 8 abstenciones, el proyecto de ley volverá al Congreso para que dé luz verde a las modificaciones introducidas en el Senado, entre ellas la que amplía de 15 a 20 días el plazo para pagar de forma voluntaria las multas, o la que impide la inmovilización de las bicis cuando su conductor no haga uso del casco de protección. Precisamente, y por un acuerdo de PP y CiU, el proyecto blinda la obligatoriedad de portar casco de bici en ciudad para los menores de 16 años a fin de que este precepto no pueda sufrir modificaciones en el Reglamento posterior. 

Una vez que la reforma de ley sea aprobada definitivamente, se endurecerán las sanciones por consumo de alcohol y drogas al volante. Así, superar la tasa máxima de alcohol se multará con 500 euros, pero si se duplica o el conductor es reincidente en el periodo de un año tendrá que pagar 1.000 euros, la misma cifra con la que se castigará la conducción bajo los efectos de las drogas, excluidas las utilizadas bajo prescripción médica.Por otro lado, la reforma de la norma abre la puerta a la modificación de los límites de velocidad, que quedarán fijados en el nuevo Reglamento de Circulación, cuyo debate se iniciará una vez se apruebe la ley.

Tráfico quiere subir hasta los 130 kilómetros por hora el límite máximo de velocidaden autovías y autopistas, pero solo en determinados tramos y circunstancias, y rebajar en diez kilómetros por hora los límites máximos en las carreteras secundarias, así como fijar en 20 o 30 km/h los de algunas calles de las ciudades.
La ley prohíbe los detectores de radar, según el texto, que regula también los sistemas de retención infantil, que pasan de un sistema de edad a uno de talla, con una previsión de 135 centímetros, salvo excepciones.

Se crea asimismo el Consejo Superior de Seguridad Vial y la Conferencia Sectorial en esta materia.
Antes del debate de las enmiendas parciales (un total de 252), el pleno ha rechazado el veto presentado por los senadores de Izquierda Unida, quienes han criticado las "prisas" y "furor" del Gobierno por aprobar la reforma, que "gira en torno de al dominio absoluto del automóvil", según el senador Jesús Iglesias.

Por el PP, tanto Aznar como José Joaquín Peñarrubia han defendido el proyecto y la voluntad de su grupo de consensuarlo lo más posible.Frente a las críticas de la oposición de que la ley no favorece el uso de la bici, los senadores del PP han recordado que el PSOE no se atrevió a incorporar medidas en las reformas de la normativa de 2005 y 2009.

Y respecto a la oposición a que se suba la velocidad máxima por, entre otras cosas, el coste económico y medioambiental, Peñarroya ha dicho que "si se hace, que no es seguro, no se hará de forma chapucera ni con pegatinas", como cuando se rebajó a 110 por "capricho del señor Rubalcaba".


"Lo haremos inteligentemente, con paneles electrónicos que existen y sin coste alguno", ha resaltado.Mientras, Enrique Cascallana, del PSOE, ha lamentado el afán recaudatorio de la ley, la falta de diálogo del Gobierno, la preponderancia del uso de los vehículos a motor y la voluntad de aumentar los límites máximos de velocidad cuando es uno de los factores que más incide en la siniestralidad.

Casco obligatorio para menores de 16 años



El Senado ha aprobado finamente la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que, entre otras medidas, establece la obligatoriedad del casco ciclista para menores de 16 años en vías urbanas.
Ciclosfera
reforma_2014
La polémica reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha sido aprobada definitivamente con los votos a favor de PP y CiU, la abstención de PNV y el voto en contra de Entesa Catalana de Progrés (ECP), Grupo Mixto y PSOE. Una reforma que el partido socialista ha definido como "agridulce" y que, en su opinión, "está hecha a la medida del afán recaudatorio de la Dirección General de Tráfico (DGT)", según recoge Europa Press.
De esta forma, los ciclistas menores de 16 años tendrán que llevar casco de manera obligatoria (aunque la intención del Gobierno era imponerlo hasta los 18 años), una mínima concesión gracias al empeño de CiU. Además, no se inmovilizará a los ciclistas menores de 16 años que no lleven casco, como pedían los impulsores de la ley.
A pesar de agradecer en un comunicado el apoyo a los partidos y grupos parlamentarios "que se han hecho eco de nuestras posiciones y propuestas en la tramitación de la reforma de la Ley de Tráfico", los miembros de la Mesa Nacional de la Bicicleta no están satisfechos y confían en que se retome el diálogo de nuevo para garantizar la seguridad y pormover el ciclismo urbano de una manera efectiva: "Para una política de movilidad sostenible basada en la promoción del uso de la bicicleta, la reforma es un paso atrás", han afirmado desde ConBici.
Otras medidas
Entre las novedades de la ley para los conductores, destacan el incremento de hasta 1.000 euros por duplicar la tasapermitida en un control de alcoholemia -esto es, un gramo de alcohol por litro de sangre- o cuando el conductor rehúse someterse a la prueba. Asimismo podrá ser sancionado con esta multa si ha sido reincicente, es decir, que ya haya sido multado por sobrepasar el límite en el año anterior. El Senado también ha recogido una enmienda de CiU en la que se amplía el plazo -de 15 a 20 días naturales- para recurrir o pagar multas con tarifa reducida.

Chaleco de seguridad para embarazada

http://www.circulaseguro.com/emobikids-un-chaleco-de-seguridad-para-embarazadas/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CirculaSeguro+%28Circula+seguro%29

Policía Local de Bormujos enseña a jóvenes sobre el peligro de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas

http://www.abcdesevilla.es/provincia-aljarafe/20140315/sevi-policia-local-ensena-jovenes-201403141828.html

lunes, 10 de marzo de 2014

Tecnología y uso del cinturón de seguridad: guía del elemento que más vidas salva en un coche

Si hablamos del cinturón de seguridad, a lo mejor más de uno se lleva las manos a la cabeza: “¡Otra vez, no puede ser!”. El cinturón de seguridad es el elemento deseguridad pasiva más eficiente y sencillo que tenemos en el coche, un básico de la seguridad que ha salvado decenas de miles de vidas desde que se inventó, que te asegura que ante una colisión tienes muchas papeletas para minimizar los daños que puedes sufrir… y todavía sigue siendo un problema de capital importancia el hecho de que haya muchos conductores que no se lo coloquen antes de arrancar.
Por eso siempre hay que volver sobre el tema. El cinturón de seguridad salva vidas, remarcado con negritas, y para hacerlo basta con hacer un sencillo ‘click’ al ajustarlo, aunque en realidad el proceso de ajuste del cinturón tiene algunos matices más. Pero no hay nada más sencillo y fácil de automatizar como es entrar en el coche y ajustarse el cinturón de seguridad, e incluso asegurarse de que todos los pasajeros lo lleven bien abrochado antes de arrancar. Ahora bien, ¿cómo y por qué salva vidas el cinturón?

Absorber energía de impacto y sujetar los cuerpos, su misión principal

Siempre digo, y seguramente plagio alguna escena de “El club de la lucha”, que la única misión aparente del cinturón de seguridad en los aviones es que no salgamos despedidos del asiento en caso de tener problemas. Son cinturones básicos que no nos impedirían, por ejemplo, impactar contra el asiento delantero en caso de colisión, pero que no podrían hacer mucho en caso de “accidente definitivo” (y no quiero frivolizar, aclaro).
cinturon
En coches, los cinturones de seguridad son cinturones de tres puntos como mínimo. Se dice que son de tres puntos porque tienen tres puntos de anclaje, lo que les permite a su vez sujetar simultáneamente las caderas y el torso del pasajero o conductor. En su colocación, es imprescindible que el cinturón pase por encima de la clavícula, por un lado, y que esté lo más pegado a las caderas por otro lado, ya que si nos presiona el cuello, o no pasa por encima del hombro, o se ajusta demasiado arriba, sobre el abdomen, dejará de proteger y contribuirá a sufrir más y peores lesiones.
Es por eso que los niños deben viajar en sistemas de retención homologados, y no pueden utilizar el cinturón de seguridad sin elevadores hasta que tienen una talla determinada, que es la que les permitiría ir con el sistema correctamente ajustado. Hay una máxima que deberíamos acuñar y promocionar entre todos, y es que el sistema de seguridad nos protege si está bien ajustado, colocado o activado; si no lo está, nos hará más daño. Ejemplos, los conocemos perfectamente: cascos mal colocados o el despliegue del airbag sin el cinturón colocado son los más conocidos. Por tanto, un cinturón mal colocado es un peligro para nuestra integridad.

Tipos de arneses y cinturones

Cinturón
Ya hablamos de los más comunes, los cinturones de tres puntos. En general podemos decir que existen estos tipos de cinturón de seguridad:
  • El de dos puntos: se usa en autobuses y aviones y solo ofrece sujeción por la zona de la cadera. No es muy seguro, que digamos.
  • El de tres puntos de sujeción, el que llevamos en el coche, ofrece más seguridad si lo ajustamos correctamente porque nos sujeta por dos puntos principales: cadera y hombro.
  • Cinturones con cuatro puntos de sujeción: se compone de dos cinturones, uno para cada hombro.
  • Cinturones de cinco puntos: son los más comunes en SRI y en la competición. Estos arneses fijan cinco puntos en los dos hombros, ambos lados de las caderas y entre las piernas, y son de los más efectivos que existen, si exceptuamos los siguientes.
  • Cinturones de seis y siete puntos: se usan en competición (6 puntos) y en aviación acrobática y militar. Proporcionan cinturones redundantes para, más que maximizar la seguridad, que ya es excepcional con 5 puntos, para minimizar los efectos de un fallo en los arneses principales.
En realidad a los cinturones de más de tres puntos se les suele llamar arnés porque no son exactamente un cinturón, sino una combinación de varios. Pero aceptamos pulpo, el caso es saber que existen varios tipos de cinturón de seguridad y quefuncionan mejor cuantos más puntos de sujeción. Esto es así porque con cada punto extra de sujeción estamos “dividiendo” la fuerza del impacto entre ellos, y el resultado es que la energía la absorbe el arnés en dos “fases” por decirlo así: en los puntos de sujeción y gracias a cómo da de sí, ligeramente, el propio cinturón. No hay que ser un lince para ver que el cinturón de seguridad, en combinación con el airbag, es casi imbatible (casi, porque desgraciadamente no siempre es suficiente).
Cuanto más fuerte tengamos apretado el cinturón, mejor. Ante un impacto es mejor que estemos bien sujetos, y por eso existen los pretensores del cinturón, un invento que magnifica las bondades de este sistema de seguridad tan venerable (por su edad) como efectivo. Os recomiendo echar un vistazo al artículo específico sobrecómo funcionan los cinturones con pretensor para saber más.