viernes, 11 de julio de 2014
El Gobierno rectifica y suaviza la polémica ley de seguridad ciudadana
El Ministerio del Interior ha rectificado el anteproyecto de Ley de
Protección de la Seguridad Ciudadana o ley Fernández, recogiendo todas las objeciones del Consejo
General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, que
en algún caso advertían de la posible inconstitucionalidad de ciertos aspectos.
El nuevo texto ha sido enviado al Consejo de Estado para que esta institución
también formule su dictamen. Tras las duras censuras políticas y ciudadanas
suscitadas por el borrador inicial, el Gobierno ha suavizado una norma que
algún partido de izquierda tildó de “ley mordaza” o de “patada en la boca” por creer que limita el derecho de manifestación y
expresión. Es el único proyecto legislativo del PP en el que este partido ha
sido sensible a las críticas.
El nuevo texto ha perdido mucho del cariz netamente policial que tenía el inicial. Las modificaciones más destacadas se refieren a la
entrada y registro de domicilios, la identificación de las personas, los
controles callejeros, los cacheos, el catálogo de sanciones y una novedosa
escala de multas para las diferentes infracciones, y la publicidad de las sanciones.
Entrada y registro. La entrada y registro
en domicilios se mantiene en los términos de la norma vigente, es decir, que la
policía sólo podrá entrar en una casa con mandamiento judicial o en casos de
delito flagrante.
Identificaciones. La identificación de
las personas se limita a los supuestos en que la policía
lo considere razonable para la prevención de un delito, nunca frente a una
mera infracción administrativa. Sólo podrán ser trasladados a
comisaría aquellos que no puedan ser
identificados en la calle cuando eso resulte necesario para impedir un
delito o sancionar una infracción ya cometida. Esa persona deberá
ser informada “de modo inmediato y comprensible” de los motivos por los que la
policía le pide la documentación. En un
libro-registro se anotará el tiempo
de retención del sospechoso y, además, de este tipo de diligencias se
informará “periódicamente” al ministerio fiscal.
Controles. Los controles en la
calle se restringen mucho y únicamente se harán
si el objetivo es descubrir al autor de un delito de especial gravedad o
generador de alarma social.
Cacheos. Por primera vez se regula cómo serán los cacheos corporales,
cuya única finalidad será cuando haya motivos
para suponer que pueden conducir a prevenir o esclarecer un delito.
Deberán hacerse por un agente del mismo sexo
que el sospechoso y si a este se le obliga a
desnudarse parcialmente, eso deberá hacerse en un lugar reservado y fuera de la
vista de terceros.
Sujetos responsables. Se suprime la
atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores de reuniones y
manifestaciones por las infracciones que cometan terceras personas.
Catálogo de
infracciones. Es uno de los capítulos con mayores cambios, al reducir las 58 del
borrador anterior a 47 sanciones que recoge el proyecto actual.
Fotografiar a policías. El uso de imágenes o datos de policías será infracción
si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes,
las instalaciones protegidas o el éxito de una operación.
Concentraciones ante el
Congreso. Fue uno de los aspectos que causaron
más polémica en su día. Ahora, las reuniones ante el Congreso, el
Senado, y los parlamentos autonómicos serán faltas graves
solamente cuando ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
Prostitución. En el controvertido
borrador anterior se sancionaba a quienes
ejercieran la prostitución cerca de colegios o lugares frecuentados por
menores, así como a sus clientes. Ahora sólo se
sancionará a los clientes.
Multas por tramos. La cuantía de las
sanciones se mantiene igual. Las infracciones muy graves serán castigadas de
30.001 euros a 600.000, las graves con entre 601 y 30.000 euros; y las leves
con multas de 100 a 600 euros. Interior ha introducido una gran novedad: para
las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos
correspondientes a los grados mínimos, medio y máximo. Es decir, puede ser un
hecho calificado muy grave, pero el infractor puede ser multado en el grado
mínimo, medio o máximo, según las circunstancias de su conducta. Para fijar la
cuantía, se tendrá en cuenta su capacidad económica.
Registro de infractores. Se mantiene el
registro central de infractores contra la seguridad ciudadana, para controlar así a los multirreincidentes.
Su finalidad será sólo esa, según lo establecido por la Agencia de Protección
de Datos.
Publicidad de las
sanciones. Como solicitó el Poder Judicial, no se dará publicidad a las sanciones
impuestas a reincidentes.
Entrada en domicilio. El nuevo proyecto de ley elimina la posibilidad de que
la policía pueda registrar, sin autorización judicial, un domicilio. En el
anterior era posible si el dueño lo autorizaba previamente.
Identificación de
personas. Se elimina la
posibilidad de que la policía identifique a personas para prevenir tan sólo una
infracción administrativa.
Retención de personas. La policía, a diferencia de lo que establecía el
primer proyecto, no podrá retener a quienes no pueda identificar en el lugar de
los hechos, sino que se les requerirá que acompañen a los agentes a la
comisaría o cuartel más próximo. Las medidas extraordinarias de seguridad en caso de
peligro inminente para las personas y los bienes ya no incluirán “la retención
de personas”.
Controles en la vía
pública. No se pueden
establecer controles en la vía pública por la necesidad de descubrir y detener
al autor de una infracción penal y administrativa, sino sólo a quien hubiese cometido un delito de especial gravedad o
generador de alarma social.
Prostitución. La modificación de la ley saca del
capítulo de infracciones graves a quienes ofrezcan servicios sexuales cerca de
colegios, parques infantiles o espacios de ocio reservados a menores. Sólo serán castigados sus clientes.
Cacheos. La nueva norma regula los registros corporales externos, que deberán realizarse “por un agente del mismo sexo y,
si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa,
se harán en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros”.
Promotores y
organizadores, sin responsabilidad. Se suprime en el nuevo
texto toda posible atribución de responsabilidad a los organizadores o
promotores de reuniones y manifestaciones —legalmente autorizadas— por los
altercados que puedan originar terceras personas durante el desarrollo de las
mismas.
Multas a menores. El nuevo texto
elaborado por el Ministerio del Interior introduce como novedad que las multas que se impongan a menores por consumo o
tenencia ilícita de drogas podrán suspenderse siempre que los chicos accedan a
someterse a tratamiento o rehabilitación o a actividades de reeducación.
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