Powered By Blogger

viernes, 28 de febrero de 2014

Iluminación de un vehículo


Iluminación de un vehículo
Consejos sobre la iluminación del vehículo para ver y ser vistos mejor.
La iluminación es un sistema imprescindible en el automóvil, de su buen estado dependerá ver y ser vistos correctamente.
La mayoría de las lámparas son de incandescencia, tienen unas 500 horas de vida útil. Cuando se funden se deben cambiar por otras de iguales características. Hoy en día no es fácil su sustitución y si no las colocamos bien funcionarán incorrectamente.
En algunos modelos hay que quitar la óptica, si no se tiene un mínimo de experiencia habría que recurrir al servicio técnico.
Otras lámparas cada vez más comunes son las de Xenón, se usan para luces cortas y largas, duran unas 3.000 horas. Deben de ser cambiadas en un servicio técnico ya que trabajan con alta tensión y hay que seguir una serie de recomendaciones técnicas y de seguridad.
Otras lámparas son las de LED, muy común en los vehículos eléctricos o híbridos. Por su bajo consumo duran unas 100.000 horas. Por su larga vida no tienen reparación, si fallara se debe de cambiar el grupo completo.
Todos los vehículos disponen de un sistema de regulación de altura de faros, manual o automático. En los manuales debemos de conocer el funcionamiento para que con la distinta carga del vehículo, el ángulo del haz de luz siempre sea el óptimo. Aproximadamente el alcance de las luces cortas debe ser de 100 metros. Comprobaremos que la óptica esté en perfectas condiciones. Una rotura por pequeña que sea dejará entrar humedad que la dañará y provocará un mal funcionamiento.
Es importante indicar que la suciedad en los faros provoca una reducción en la iluminación, una simple capa de polvo puede provocar falta plena de visibilidad. Los faros modernos de plástico, terminan volviéndose opacos, hoy en día hay productos para su restauración , importantísimo que no estén opacos para una buena intensidad de luz.

Plan Andaluz de la Bicicleta 2014-2020

Plan Andaluz de la Bicicleta 2014-2020

Casco homologado, ¿Cuál?

Descubre si tienes un casco homologado
En Neumáticos Paddock nos preocupamos de tu seguridad. Con los neumáticos y el mantenimiento de tus vehículos podemos asesorarte sin problema, pero hay temas a los que te enfrentarás tú solo así que, intentamos ponértelo fácil. Nos referimos por ejemplo, al casco. Ya hemos hablado en otras ocasiones de su composición y de su valor protector, pero hoy queremos explicarte los detalles de un casco homologado.

¿Qué dicen las leyes sobre el casco?

Antes de nada debes saber lo que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial indica en su Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
“Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad»,deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. (Párrafo redactado de conformidad con el R.D. 965/06)”
No cumplir este artículo es una infracción grave penalizada con 200 euros de multa y la retirada de tres puntos. Si tu casco no es homologado se podría interpretar como si no lo llevases.

Diferencia entre casco homologado y casco certificado

Cascos Homologados:
  • Son los cascos válidos para ciclomotores y motocicletas.
  • Se reconocen al llevar en el interior una etiqueta blanca con la contraseña E (de Europa) seguida de un número que identifica el país en el que ha conseguido la homologación (a España le corresponde el 9 así que sería E- 09) Reglamento 22 CEPE/ONU. En España se autorizan dos normas europeas, la 22-04 y la 22-05, esta última es más completa ya que incluye la protección de la zona maxilar en sus pruebas e informes. Es la que se recomienda.
Cascos Certificados:
  • Sólo son válidos para ciclomotores pero aun siendo legal, por seguridad, se recomienda llevar uno homologado.
  • Se rigen por los certificados UNE 26.428/91; N y CE.
  • Son los llamados Calimeros.

 Cómo interpretar la etiqueta de tu casco homologado

    Esquema para etiqueta de casco homologado
Esquema para interpretar la etiqueta de tu casco homologado

¿A qué tipo de pruebas es sometido un casco homologado?

Todos los cascos deben superar una serie de pruebas en condiciones muy exigentes.
  • Test de climatología: calor extremo; frío extremo; salpicaduras de agua y de otros elementos)
  • Test de visera: abrasión; difusión de luz; penetración
  • Test absorción de golpes: caídas de frente sobre objeto plano y curvo
  • Test de presión y rigidez: presión lateral y frontal

Qué pasa si tu casco no es homologado

Hemos investigado esta posibilidad y nadie habla claramente. Estas son nuestras conclusiones:
  • Es poco probable que las autoridades te soliciten quitarte el casco para comprobar su homologación.
  • Muchos comentan que quizá en caso de accidente las aseguradores podrían agarrarse a ese argumento para no indemnizar.
Con toda esta información, debemos dejar a tu criterio y responsabilidad la compra de un casco homologado o no. En cualquier caso debes saber que por seguridad (sin tener en cuenta si en España sería legal o no) las pruebas que se realizan en los cascos con homologación DOT SNELL (USA) y SNELL (Japón) son muy exigentes y por lo tanto irías protegido correctamente.
Si tienes más información al respecto o puedes completar la que hemos facilitado, no dudes en contactar con nosotros. Creemos que este tema no se suele tener muy cuenta a la hora de comprar un casco (se da por hecho que si se vende significa que está homologado y no siempre es así). Sé exigente con todo lo que te pueda salvar la vida y si tienes dudas consúltanos, intentaremos ayudarte siempre.

Tráfico alerta: una de cada tres víctimas mortales diarias tienen lugar en la ciudad - Actualidad Vial

Tráfico alerta: una de cada tres víctimas mortales diarias tienen lugar en la ciudad - Actualidad Vial

El conductor temerario que colgó su imprudencia en Youtube se entrega a la Policía - Actualidad Vial

El conductor temerario que colgó su imprudencia en Youtube se entrega a la Policía - Actualidad Vial

lunes, 10 de febrero de 2014

Un bloqueo para ebrios en el nuevo código penal

El nuevo Código Penal pretende poner trabas a quienes intenten conducir un coche en estado de embriaguez. Según el nuevo proyecto de ley, que se encuentra en tramitación parlamentaria, el conductor “que haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial” solo podrá conducir vehículos a motor “con dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor” cuando esta medida “resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos”.
En la práctica, el nuevo artículo supone que el juez podrá obligar a soplar antes de conducir —para que el coche pueda arrancar— a aquellas personas condenadas por haber excedido la tasa de alcohol por encima de 0,60 miligramos por litro de aire espirado, un delito penado con prisión de tres a seis meses, multa de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
Generalmente, el juez suele imponer una multa económica o trabajos en beneficios de la comunidad a quienes por primera vez son condenados por este tipo de delitos y solo recurre a penas de prisión en el caso de los reincidentes. Según fuentes cercanas a los promotores de la nueva medida prevista en el futuro Código Penal, el objetivo perseguido es contar con otro instrumento más de “reeducación”.
Sin embargo, antes de que empiece a implantarse este dispositivo, conocido como alcolock, falta por determinar, por ejemplo, en qué casos se aplicará o quién se responsabilizará de su coste, es decir, si será el Estado o el condenado el que pagará la instalación.
Existe ya un precedente en Bélgica, donde la justicia obligó el pasado agosto a instalar un alcolock en su coche a un hombre condenado por conducir ebrio. El conductor será quien se haga cargo de los gastos de instalación, que ascienden a 3.700 euros, y no podrá conducir si supera los 0,2 miligramos de alcohol por litro de aire espirado porque el sistema bloqueará el arranque del vehículo.

jueves, 6 de febrero de 2014

Piden la supresión de las multas de tráfico en diferido

La organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha solicitado a todos los grupos parlamentarios con representación en la Comisión de Interior del Senado que presenten enmiendas de supresión a la modificación numero trece del Proyecto de Ley de modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, aprobada a finales de año por el Congreso, y que pretende autorizar a los agentes que a que formulen denuncias «en diferido», es decir, sin tener que parar en el acto a los infractores.
A juicio de AEA, esta modificación «no obedece a ninguna razón de seguridad vial sino que lo que pretende es dar cobertura legal a la actuación ilegal llevada a cabo durante varios años por el Ayuntamiento de Madrid al formular más de 600.000 denuncias argumentando una causa que, ni estaba justificada, ni estaba prevista en la Ley, para no tener que parar en el acto a los conductores».
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya se pronunció en una sentencia del 8 de marzo de 2012, que declaraba nula la modificación de la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento en el año 2010, que tenía idéntica redacción que la que ahora se quiere introducir en la Ley sobre Tráfico.
Según denuncia el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «lo que esta modificación pretende es pasar por alto la actuación ilegal llevada a cabo por diversas administraciones públicas y legalizar más de 600.000 multas impuestas irregularmente por el Ayuntamiento de Madrid».
Desde esta asociación de automovilistas consideran que que si se aprueba definitivamente la modificación legal no sólo se deja a los automovilistas españoles «en una absoluta situación de indefensión jurídica, ya que se les privar del derecho a recabar en el momento de ocurrir los hechos las pocas pruebas que la ley permite» frente a la presunción de veracidad que tienen las denuncias de los agentes.
A juicio de Arnaldo «si no se notifican las denuncias en el acto, no sólo no se evita que se produzca la situación de riesgo en el momento sino que además tampoco se evita que ésta se repita casi a diario hasta conseguir que el infractor pueda ser amonestado meses más tarde».
Otro de los aspectos negativos, de sacarse adelante este aspecto de la nueva Ley es que «se permite la impunidad de los infractores porque al no identificar en el acto al conductor se puede atribuir la autoría de estas infracciones a personas que no han tenido ninguna participación».
Según Mario Arnaldo, desde la implantaciçon del permiso de conducir por puntos «España se ha convertido en el país de la UE con las abuelas más infractoras al aparecer como responsables de infracciones cometidas por su hijos o nietos».



http://www.abc.es/sociedad/20140205/abci-multas-diferido-trafico-201402051102.html